lunes, 4 de diciembre de 2017

DERECHO DE LEGACIÓN

DERECHO DE LEGACIÓN: DERECHO  PARA UN ESTADO DE ENVIAR AGENTES DIPLOMÁTICOS A OTROS ESTADOS  (DERECHO  DE LEGACIÓN ACTIVA) O DE RECIBIRLOS DE ÉL (DERECHO DE LEGACIÓN PASIVA).


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REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA MANTENIDA POR UN GOBIERNO ANTE EN ESTADO DONDE NO TIENE EMBAJADA.  

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LEGACÍA.REPRESENTACIÓN  QUE UN GOBIERNO CONFIERE A UNA PERSONA CERCA DE OTRO GOBIERNO, COMO EMBAJADOR,  MINISTRO PLENIPOTENCIARIO  O ENCARGAD  DE  NEGOCIOS.  | EDIFICIO U OFICINA EN QUE SE EJERCE DICHO CARGO DIPLOMÁTICA. PERSONAL A LAS ÓRDENES  DE UN LEGADO.


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